21/09/2026
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¿Qué es el concurso sin masa de personas físicas?

Chica con los dedos cruzados - concurso sin masa - ApudActa.com

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La Ley Concursal (TRLC) fue reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con el objetivo de agilizar y modernizar los procesos de reestructuración de deudas e insolvencia, introduciendo el llamado concurso sin masa en España.

 

Antes de la reforma, el TRLC establecía lo siguiente en el artículo 470:

“El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.”

 

Lo que significaba que, en el caso de no existir patrimonio suficiente para pagar los créditos contra la masa, el juez declaraba o concluía el concurso en la misma resolución (auto), sin más trámite. Lo que se conoce como “archivo exprés”.

 

Con la reforma operada en 2022, se impide que el juez pueda declarar y concluir el concurso en el mismo auto, creándose un nuevo concurso sin masa, con el objetivo claro de proteger los derechos de los acreedores, de forma que, tras la declaración de concurso, se les de traslado para solicitar, si a su derecho interesa, la designación de un administrador concursal que emita informe con carácter previo a la resolución del juez concluyendo el concurso, por si se hubiesen dado situaciones que hayan podido provocar o agravar la situación de insolvencia.

 

Definición de concurso sin masa tras la reforma

El artículo 37 bis del TRLC regula el concurso sin masa, indicando que se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los siguientes supuestos por este orden:

  • a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

 

Es decir, el concurso sin masa se puede definir como el proceso concursal en el que, desde su inicio, es obvio que el deudor concursado carece de patrimonio, o, sí tiene algún activo, este no aportará liquidez suficiente para sufragar los gastos del procedimiento concursal.

 

En un concurso sin masa no es posible que el deudor pague a los acreedores, puesto que no hay bienes para liquidar las deudas.

 

Procedimiento del concurso sin masa

La tramitación del concurso sin masa es realmente sencilla y rápida, siendo fundamental que con la solicitud de concurso se presente la documentación completa.

 

El artículo 37 ter del TRLC dispone que si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 37 bis, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, en el que:

  • Expresará la deuda (pasivo),
  • ordenará la remisión telemática al “Boletín Oficial del Estado” para su publicación en el tablón edictal judicial único,
  • la publicación en el Registro público concursal,
  • Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, el cual presentará informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

 

  1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme al TRLC.
  2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
  3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

 

Si una vez pasado este plazo de 15 días, ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho, dicho de otro modo, el perdón de sus deudas, bajo lo que se conoce como Segunda Oportunidad.

 

El mecanismo de segunda oportunidad fue introducido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

 

Acogerse a esta “ley de segunda oportunidad” permite a una persona física, consumidora o empresaria, poder empezar de nuevo tras un fracaso económico, empresarial o personal, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

 

La importancia de la Ley de Segunda Oportunidad radica en que modula el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, estableciendo que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

 

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