El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia para los consumidores, ya que admite una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos revolving.
El Tribunal Supremo abre la puerta a miles de afectados por la tarjeta Revolving Pass
En concreto, el fallo beneficia a todos los clientes que han suscrito un contrato de tarjeta tipo revolving Pass, aunque no se hayan personado en el procedimiento judicial, dejando la puerta abierta a miles de reclamaciones de los afectados ante los tribunales por las cantidades pagadas indebidamente.
Cabe recordar que las tarjetas revolving son un tipo de crédito muy utilizado por las entidades financieras, que permite aplazar pagos mediante cuotas mensuales, que en muchas ocasiones son de cantidades muy pequeñas, a lo que se suman intereses muy elevados, con lo que la deuda se va alargando y aumentando en el tiempo, llevando a los consumidores a un sobreendeudamiento, es lo que se conoce como efecto “bola de nieve”. Nunca terminan de pagar.
La Sentencia del TS que analizamos, STS 257/2026, de 17 de febrero, tiene su origen en una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de usuarios financieros (ASUFIN) contra los Servicios financieros del famoso hipermercado.
Tras la desestimación de la demanda en primera instancia y una estimación parcial en la Audiencia Provincial de Madrid, ASUFIN interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender, entre otros motivos, que era abusiva la cláusula sobre “Sistemas de pago y fechas de adeudo”, debido a la falta de transparencia, al no informar de las consecuencias propias de la utilización de la tarjeta.
La sentencia número 257/2026, de 17 de febrero, estima el recurso de casación interpuesto por ASUFIN y declara nula la cláusula 12 del contrato (sistema de pago amortización tipo revolving) de tarjeta Pass, por no superar el control de transparencia material exigido legalmente por la siguiente normativa:
- Europea: La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- Española: La legislación interna de protección a los consumidores.
El Tribunal Supremo concluye que Servicios Financieros de la empresa infringe la citada normativa, porque no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago.
La importancia de esta sentencia radica en que, por primera vez, el Tribunal Supremo resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos tipo revolving.
Basándose en su propia jurisprudencia, el TS alude a las Sentencias de pleno 154/2025 y 155/2025, ambas de 30 de enero, sobre el control de transparencia de las cláusulas reguladoras del sistema o modalidad de pago revolving.
Si bien, como en este caso, se han ejercitado por ASUFIN las acciones colectivas de declaración de abusividad y de cesación, el TS se apoya en doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 04.07.2024, asunto C-450/22, sobre acción colectiva.
Con estimación del recurso de casación interpuesto por ASUFIN, la Sentencia 257/2026, de 17 de febrero, concluye:
“Pues bien, de manera similar a como hemos declarado en los supuestos de cláusulas suelo o de préstamos en divisas, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe.
Al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, con elementos tales como el anatocismo y la posibilidad de una cuota mensual de muy escasa cuantía unidos a una elevada tasa de interés, que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve»”.
¿Qué es una acción colectiva y qué ventajas tiene?
La demanda colectiva es una acción judicial que se presenta por varias personas de forma conjunta, como demandantes, en el caso de haber sufrido algún daño o perjuicio similar. De esta forma, con la demanda colectiva, se defienden intereses colectivos, mediante unos representantes.
Están legitimados para presentar una demanda colectiva, entre otros, las asociaciones de consumidores, la Fiscalía, el Instituto Nacional de Consumo o grupos de consumidores afectados según el número de personas afectadas.
Es habitual la presentación de demandas colectivas por distintas asociaciones y entidades contra grandes empresas, como bancos, entidades de crédito, empresas del sector automovilístico, de telecomunicaciones y otras.
Entre las ventajas de las acciones colectivas, podemos citar las siguientes:
- Es que es más económica para el demandante, ya que los gastos judiciales los comparte con el resto de demandantes, también en el caso hipotético de una condena en costas.
- Se evita así que se presenten múltiples demandas por hechos similares.
- A la hora de probar los hechos en el tribunal, será más fácil, ya que se suman las pruebas de todos los demandantes. En muchas ocasiones, las demandas individuales se archivan por falta de indicios suficientes.
- En las acciones colectivas solo habrá un juicio y una sentencia.
- El demandado es común para todos.
Si tienes o has tenido una tarjeta Pass con la modalidad de pago «revolving», puedes beneficiarte de esta sentencia y reclamar ante los tribunales. Recuerda que para mejorar tus procedimientos, puedes contar con apudacta.com para gestionar los apoderamientos judiciales sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.