Hablamos de poder para pleitos para referirnos al documento notarial o judicial que otorga facultades a un procurador de los tribunales, para que éste ostente la representación procesal del otorgante en un procedimiento judicial. El poder para pleitos permite a un procurador actuar en nombre de su representado ante los tribunales de justicia, realizando distintas actuaciones como presentar y contestar demandas, interponer recursos, escritos procesales de trámite, asistencia a señalamientos, vistas y otros.
Sin este poder, el procurador o abogado (en algunos casos previstos en la ley), no puede actuar en nombre del cliente ante los tribunales.
Distinción entre poder general para pleitos y poder especial
El poder para pleitos es obligatorio para actuar en los tribunales con algunas excepciones, y así se establece en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone en su apartado 1 que el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales ordinarios en la tramitación judicial.
La ley permite que el poderdante pueda excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
En el caso de que un litigante tenga reconocido el beneficio del derecho de asistencia jurídica gratuita, se le nombrará un procurador de oficio para realizar en nombre de su representado todos los actos procesales.
El apartado 2 del citado artículo 25 regula el llamado “poder especial”, disponiendo que será necesario poder especial en los siguientes casos:
- Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
- Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general.
- En todos los demás casos que lo exijan las leyes.
¿Cómo se otorga el poder para pleitos?
Hay varias formas de otorgar un poder para pleitos, que son las siguientes:
- Poder notarial: Ante notario se puede otorgar un poder para pleitos a favor de procuradores y abogados. Se trata de una escritura pública que tiene un coste.
- Apud acta en el tribunal: El poderdante comparece físicamente en el tribunal, normalmente previa cita, y otorga poder a un procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es gratuito.
- Apud acta electrónico: A través de la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, los interesados pueden otorgar poder para pleitos a procuradores, general o especial, de forma telemática, sin desplazamientos. Es gratuito y tan solo necesitas disponer de un certificado digital.
Actuaciones que el procurador realiza en nombre del poderdante
Una vez que el procurador acepta el poder para pleitos, tendrá que cumplir con una serie de obligaciones, entre otras, las siguientes:
- Impulsar el procedimiento, revisar su correcta tramitación y colaborar con los tribunales para subsanar defectos procesales que puedan existir.
- Facilitar al abogado designado para la defensa toda la documentación del procedimiento.
- Remitir e informar al abogado del curso del procedimiento, así como de todas las notificaciones e incidencias.
- Trasladar al resto de partes los escritos que presente.
- Recoger del abogado que haya cesado en la defensa, toda la documentación que obre en su poder relativa al procedimiento y trasladársela al nuevo abogado que defienda al poderdante.
- Comunicar al tribunal la imposibilidad de realizar alguna actuación que tenga atribuida.
- Acudir a los tribunales.
- Realizar actuaciones de ejecución cuando corresponda.
- Realización de actos de comunicación si fuere necesario.
Si necesitas otorgar un poder a tu abogado o procurador, recuerda que puedes hacerlo online, rápido, fácil y sin necesidad de certificado digital o desplazamientos, con las mismas garantías legales que desde la sede electrónica ApudActa.com.