¿El procedimiento de entrada y registro de la AEAT es legal? Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo viene a dar un tirón de orejas a la Agencia Tributaria (AEAT), al declarar que esta no actuó debidamente en una entrada y registro al no informar previamente a la entrada al titular del domicilio de su derecho a negarse a facilitar la entrada y, en caso de haber accedido, de su derecho a revocarlo libremente.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo refuerza el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, anulando los actos de liquidación, sanción y revisión dictados por la Agencia Tributaria como consecuencia de la entrada y registro efectuados.
¿Qué dice la Sentencia sobre el procedimiento de entrada y registro?
La Sentencia del Tribunal Supremo (n.º 309/2026) ha sido dictada el 12 de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Recurso de casación n.º 8616/2023. En ella se analiza el Procedimiento de inspección, con orden de entrada y registro, que la AEAT inició contra una sociedad dedicada al hospedaje durante 2016 y 2017.
La empresa, no conforme con el procedimiento utilizado por la AEAT, ni tampoco con los actos de liquidaciones y sanciones impuestas, recurrió estos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala desconcentrada de Málaga, el cual desestimó la reclamación económico-administrativa.
La empresa recurrió la resolución desestimatoria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictándose Sentencia nº 2146/2023, de 3 de julio, por la que desestimó el recurso interpuesto por la empresa, y contra la que la mercantil interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora se ha resuelto de forma favorable para la empresa.
El objeto del Tribunal Supremo al analizar el recurso de casación es, precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo (en concreto, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2022 en Rec. 1566/2021), cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la Ley General Tributaria, relativos a la entrada en dependencias, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
Por otra parte, la empresa identifica como normas jurídicas vulneradas por la Agencia Tributaria los artículos 113 y 142.2 de la LGT y el artículo 18.2 de la Constitución española. El artículo 113 de la LGT dispone lo siguiente sobre la Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios:
“Cuando en una actuación y procedimientos de impuestos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial. En el caso de solicitud de autorización judicial, deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”.
El artículo 142.2 de la LGT establece que los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Para el acceso a estos lugares, es necesario un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa, que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentre otorgue su consentimiento para ello.
Ahora bien, cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley.
Por último, el artículo 18.2 de la Constitución Española (sobre los derechos fundamentales y de las libertades públicas) dispone que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Interés casacional
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo advierte interés casacional para crear jurisprudencia sobre la materia, en concreto:
«[…] Precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo [por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)] cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento […]».
La pretensión de la empresa en el recurso de casación, ha sido que se dicte sentencia por el Tribunal Supremo, en la que, casando la Sentencia del TSJA, sede Málaga, de fecha 03 de julio de 2023; la anule, y dicte otra nueva, que estime el Recurso Contencioso-Administrativo presentado en su día contrala resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, sobre las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2016 a 2017 y el correspondiente expediente de sancionador, declarándolo nulo de pleno derecho, dejándolo sin efecto, y anulando las sanciones impuestas.
Se da la circunstancia de que el Anexo que facilitó la AEAT al titular del domicilio no informaba de la facultad de negar la entrada ni de la posibilidad de revocarla. El Tribunal Supremo trata de determinar si el consentimiento otorgado por el administrador de la sociedad para la entrada de la Administración Tributaria en el domicilio de la sociedad puede considerarse libre, informado y válido.
La cuestión principal no es si hubo consentimiento, lo que no se discute porque el administrador firmó las diligencias de entrada y registro, sino si el mismo se otorgó con conocimiento pleno de los derechos del obligado tributario, en particular, del derecho a negar o revocar la entrada, derechos que, entiende el Supremo, (…)”debían haber sido explicitados en los anexos informativos entregados por la Agencia Tributaria”.
Recuerda el Alto Tribunal que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establece que, para ser constitucionalmente admisible, el consentimiento debe prestarse sin error, coacción, intimidación ni engaño, y con información suficiente sobre su alcance, incluyendo la posibilidad de oposición o revocación.
La Sentencia mantiene que el anexo informativo que la AEAT le facilitó al administrador no cumplía con las exigencias legales y constitucionales para garantizar un consentimiento plenamente informado. Y, pese a que contenía referencias a los arts. 113 y 142 de la Ley General Tributaria no informaban explícitamente sobre la facultad de negar la entrada ni sobre la posibilidad de revocarla posteriormente, ni mencionaban expresamente la protección constitucional del domicilio.
Por tanto, aunque el administrador consintió en el momento, este consentimiento se considera viciado por falta de información esencial, afectando la validez de los actos administrativos derivados de la entrada.
Conclusión y doctrina jurisprudencial
La Sala concluye que, salvo prueba adicional que acredite un consentimiento efectivo en términos constitucionales, las liquidaciones y sanciones dictadas sobre la base de dicha actuación carecen de validez, estableciendo así la doctrina de que la sola entrega de un anexo informativo no sustituye la obligación de garantizar que el consentimiento del titular sea libre, espontáneo e informado. Con esta sentencia, el TS refuerza la tutela del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio frente a la actuación inspectora de la AEAT.
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