¿Qué cambios hay en el proceso de conformidad tras la reforma penal? La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto transformación total a nivel organizativo de los tribunales en España.
La reforma operada por la citada Ley también abarca la modificación de las leyes procesales fundamentales en las distintas jurisdicciones; hoy nos remitimos a la penal y, en concreto, a la reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), sobre el procedimiento de conformidad.
La conformidad en el proceso penal ha ido evolucionando hasta llegar a ser en los últimos años un instrumento imprescindible y muy utilizado que evita la celebración del juicio y facilita la terminación rápida del procedimiento.
Antecedentes en España del proceso de conformidad
La LECRim, aprobada en el siglo XIX, ya contemplaba la posibilidad de llegar a una conformidad antes de la celebración de juicio, con la previa rebaja de las penas solicitadas por el ministerio fiscal y las acusaciones particulares, lo que, en muchas ocasiones, les permite a los acusados no ingresar en prisión o rebajas significativas de las penas de prisión.
Los protocolos del procedimiento de conformidad se han ido adaptando a la era digital, y actualmente el procedimiento se puede iniciar por el abogado defensor enviando un correo electrónico al fiscal que lleve el caso concreto, proponiéndole el acuerdo, en el marco del Protocolo firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española el 1 de abril de 2009 y según lo dispuesto en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 2/2009, sobre aplicación de dicho Protocolo.
La conformidad en el proceso penal agiliza de manera notable los procesos pendientes de juicio oral, ya que, al no tener que celebrarse el juicio oral, se evita que la oficina judicial tenga que citar a partes, testigos, peritos, etc, además de ahorrar a los intervinientes el tiempo que hubiese durado el juicio, pudiendo en su lugar, señalar otros juicios en los que no es posible llegar a una conformidad.
Además, al ser un acuerdo entre las partes, la sentencia es firme, lo que simplifica el procedimiento de ejecución, además de evitar el trámite y los costes derivados de la interposición de los recursos de apelación.
Ventajas del procedimiento de conformidad
No siempre es recomendable llegar a una conformidad. Previamente las partes:
- (i) Fiscalía,
- (ii) acusaciones particulares y
- (iii) El abogado defensor debe valorar las circunstancias concretas del caso para decidir si lo más recomendable a sus intereses es la celebración del juicio, y por tanto, depender de un resultado incierto y de la sentencia que se dicte; o bien, evitar el juicio y la incertidumbre, llegando a un acuerdo.
No podemos olvidar que con la conformidad ganan todos:
- El fiscal asegura una condena para el acusado, lo que, si se celebra juicio, no está asegurado.
- La acusación particular, víctima del delito, se va con una condena que moralmente le satisface, además de la indemnización o responsabilidad civil.
En muchas ocasiones, será muy bueno para la víctima no celebrar el juicio, sobre todo en delitos sexuales.
- El investigado o acusado consigue con la conformidad una disminución de la pena que pudiera corresponderle por el delito objeto del proceso penal; en muchas ocasiones la reducción es considerable, siendo muy importante cuando la pena es de prisión.
Cada caso requiere de estudio y de una estrategia procesal distinta, ya que, no nos olvidemos, la conformidad siempre lleva implícito un reconocimiento de los hechos y una sentencia condenatoria penal.
La conformidad tras la Ley Orgánica 1/2025
El artículo 655 de la LECrim regula el ámbito de aplicación de las conformidades. Las principales novedades son:
- Se suprimen los límites penológicos. Ahora se podrán realizar conformidades aunque la pena no sea correctiva.
- Nuevo procedimiento en la conformidad: Como novedad, se establece la posibilidad de que se realice mediante un escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes (acusador y acusado).
Así, en fase de juicio ordinario/sumario, cabe la posibilidad de conformidad con el acusado al evacuar el traslado para calificación y, por otra parte, la conformidad podrá ser prestada con el escrito conjunto al que hemos hecho referencia, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
El letrado/a de la defensa, deberá facilitar por escrito a la persona a quien defiende la información sobre el acuerdo alcanzado.
El tribunal deberá oír en todo caso al acusado para determinar que la conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de las consecuencias.
Como antes de la reforma, el juicio continuará si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad, de forma que no es posible una conformidad parcial de alguno de los acusados y otros que no la aceptan.
Esta cuestión ha sido zanjada por la Sala 2ª TS, ratificando esa posición en sentencia 196/2025, de 4 de marzo, entendiendo el alto tribunal que las conformidades parciales están excluidas y solo se admiten para el caso de que el acusado sea una persona jurídica, pues en dicho supuesto podrá llevarse a cabo la conformidad con independencia, dice el art. 655.8 LECrim, de la posición que adopten las demás personas acusadas y, naturalmente, su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con estas.
El Ministerio Fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados: “(…) siempre que hubiera sido posible y se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad, y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o perjudicados se encuentren en situación de especial vulnerabilidad”.
En cuanto a la responsabilidad civil que pueda derivarse, el citado artículo 655 dispone en su apartado cuarto que “Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad”.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción por escrito. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Audiencia preliminar. Artículo 785 de la LECrim
Se introduce la obligatoriedad de celebrar una audiencia preliminar, para el procedimiento abreviado, convocando y citando al Ministerio Fiscal y a las partes, incluidos los acusados. La finalidad de esta audiencia no es exclusivamente la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, competencia del tribunal, vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, las posibles causas de la suspensión de juicio oral, la nulidad de actuaciones y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
En la Audiencia Preliminar se puede proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos, así como la práctica de nuevas pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa. La AP se celebra aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en su ausencia.
Si en la AP no se ha llegado a un acuerdo de conformidad con los acusados, se señala fecha y hora para juicio oral.
Como antes de la reforma, también cabe la posibilidad de la conformidad en el procedimiento abreviado en el art. 787 ter 1 LECrim, al comienzo del juicio oral. Optimiza la presentación de tus convenios y solicitudes arbitrales contando con la mejor tecnología de gestión de apoderamientos en apudacta.com.