La Ley de la Segunda Oportunidad posibilita que las personas físicas y autónomas puedan cancelar sus deudas para siempre cuando atraviesen una situación financiera que no les permita el pago. Dentro de este perdón de deudas, el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad es fundamental para estas personas que atraviesan una situación de insolvencia.
Podemos definir el plan de pagos como un proyecto de pago de los créditos no exonerados que no puede exceder de cinco años. Mediante el plan de pagos se reestructuran las obligaciones de pago del concursado, permitiéndole cumplir con sus responsabilidades financieras.
¿En qué consiste el plan de pagos?
La reforma de la Ley concursal permite al deudor solicitar la cancelación de todas o parte de sus deudas. Mediante un plan de pagos es posible la cancelación sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengan suficiente capacidad económica para ello.
Mediante un plan de pagos es posible la cancelación sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengan suficiente capacidad económica para ello.
Para beneficiarse del plan de pagos, es necesario seguir el procedimiento legal, siendo el tribunal mercantil el competente para tramitar el procedimiento concursal, donde el deudor deberá solicitar la aprobación judicial de un plan de pagos en el que se propone abonar parte de las deudas contraídas, en unos plazos y cantidades concretos, para cancelar el resto de lo impagado.
La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
¿Cuál es la duración del plan de pagos?
La ley concursal establece que la duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años, pero podrá ser de 5 años siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
- Cuando los pagos dependan de la evolución futura de los recursos e ingresos del deudor.
¿Cuál es el contenido del plan de pagos?
El artículo 496 de la Ley concursal establece que el plan deberá contener la siguiente documentación:
- Un calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
- Una Propuesta de plan de pagos, en la que se relacionen los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables.
Además, en el plan de pagos se podrán:
- Incluir cesiones en pago de bienes o derechos.
- Establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
- El plan no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni tampoco podrá alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.
¿Cuáles son los vencimientos e intereses?
Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos y los créditos no exonerables tampoco, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía.
Tramitación judicial del plan de pagos
Una vez presentado el plan de pagos, el tribunal dará traslado del mismo a los acreedores personados en el procedimiento, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada.
Además, los propios acreedores podrán proponer que se acuerden medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan.
Tras el anterior trámite, el juez denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.
Impugnación del plan de pagos
Una vez aprobado el plan de pagos por el juez, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla en el plazo de 10 días, en cualquiera de los siguientes casos:
- El plan de pagos no garantiza al menos el pago de la parte de sus créditos que cubriría la liquidación concursal.
- El plan de pagos no incluya la ejecución de los activos no esenciales para la actividad empresarial del deudor o de su vivienda habitual para pagar la deuda, siempre que lo reclamen los acreedores de al menos el 40% del pasivo total exonerable.
- Hay oposición al plan por parte de acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable.
- El plan no destine al pago de la deuda la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para cubrir las nuevas obligaciones del deudor, y del pago de la deuda no exonerable.
- No concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
De las impugnaciones presentadas por los acreedores se dará traslado al deudor y al resto de acreedores para que puedan formular oposición. La sentencia que resuelva la impugnación podrá ser recurrida en apelación, sin efectos suspensivos.
Cada 6 meses, el deudor deberá informar al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Alteración significativa de la situación económica del deudor
El artículo 499 bis del texto concursal previene que, en el caso de que se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?
Por último, cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan.
La revocación tendrá los siguientes efectos:
- Resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos.
- Apertura de la liquidación del patrimonio (vivienda habitual…).
- Plenos efectos de los actos realizados en ejecución del plan de pagos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.
¿En qué momento se da la exoneración definitiva?
Una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Cabe la posibilidad de que, aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, pueda conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan.
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