¿Qué casos de éxito se conocen en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad desde que entró en vigor? En julio de 2015, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo de la citada Ley es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Una breve introducción a la Ley de Segunda Oportunidad
Casi 10 años después de la entrada en vigor de la citada Ley, ya es posible hacer balance de su aplicación. Hoy nos centramos en algunos de los casos de éxito de la Ley de Segunda Oportunidad.
Hablamos de mayores casos de éxito, cuando se ha conseguido el objetivo de la Ley de segunda oportunidad, que es introduce un mecanismo efectivo para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal, al disponer que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. E, incluso, como ahora veremos, a exonerar en su totalidad a una persona del pago de la totalidad de sus deudas.
No olvidemos que la Segunda oportunidad es un mecanismo que permite al consumidor persona física, el “perdón jurídico” de las deudas que no pueda satisfacer con la liquidación de su patrimonio, en el caso de concurrir los requisitos legales. Por ello, es un mecanismo solvente para lograr la cancelación de todas las deudas.
Casos de éxito de la Ley de Segunda Oportunidad
A continuación, vamos a repasar algunos de los casos más destacados en este ámbito.
Plataforma ACABA CON TU DEUDA
Desde la web de la Plataforma Acaba con tu deuda manifiestan que han sido muchos los casos de éxito.
Uno de ellos, es el caso de 11 familias de la Comunidad de Madrid que, entre todas ellas, acumulaban una deuda de 980.350 euros. Por aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, el juez declaró la exoneración del 100% de todas las deudas.
Estas familias residentes en la Madrid, tenían una situación de endeudamiento con varias entidades bancarias y financieras que no podían asumir por su situación económica y patrimonial. Algunos de estos deudores tenían la condición de fiadores avalistas del deudor principal, el cual no podía hacer frente al pago de préstamo, crédito, u otro.
Dentro de estas familias, también se encontraban personas emprendedoras autónomas que habían solicitado préstamos para iniciar un negocio o actividad empresarial y por distintas razones no pudieron pagarlos a las entidades prestatarias tras muchos intentos infructuosos de recuperación de la solvencia económica para hacer frente a los pagos.
Plataforma LIBERTAD SIN DEUDAS
Desde esta plataforma informan de muchos casos en los que se ha logrado la exoneración de deudas por aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Uno de los casos que cita la plataforma es el de un matrimonio residente en Tarrasa, que ha sido exonerado de deudas por importe de 681.000 €.
Se trata de un caso de empresa familiar dedicada al sector textil que entran en concurso de acreedores. Este matrimonio se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad y consiguió la exoneración de las deudas impagadas. Su negoció se vio abocado a la quiebra, y la empresa entró en concurso. El administrador único era el esposo, además de máximo accionista. Ambos esposos eran avalistas de las operaciones de préstamos y créditos, por lo que, legalmente, tendrían que responder como personas físicas fiadoras del pago de todo lo adeudado por la empresa.
Ante su condición de avalistas, obligados judicialmente al pago de las deudas, su vivienda familiar fue adjudicada al acreedor ejecutante en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Aun así, ambos cónyuges seguían adeudando una suma importante, en concreto, 681.000 €, de los que 221.000 euros eran adeudados por la esposa en concepto de avalista y deudora, y los otros 460.000 €, se correspondían con deudas del esposo por su condición de avalista de la empresa familiar concursada.
En un primer momento, se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos, que fue rechazado por los acreedores. Posteriormente, se solicitó en el juzgado competente el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI), para lo que presentaron solicitud en el Juzgado competente en agosto de 2021.
El fundamento para que el juez de lo mercantil acordara la exoneración del pasivo, fue la concurrencia de 3 requisitos de la Ley concursal:
- Que el deudor sea persona natural
- Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
- Que el deudor sea de buena fe, según los requisitos que recoge el art. 487 del TRLC
Finalmente, el juez acordó la exoneración total de lo adeudado por ambos cónyuges por importe de 681.000 € con carácter definitivo.
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