La importancia de la figura del mediador en la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia procesal

La importancia de la figura del mediador en la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia procesal

La nueva Ley de Eficiencia Procesal fomenta la mediación y los MASC para evitar ir a juicio. Descubre por qué el mediador es clave.
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El mediador sigue siendo una figura findamental tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Procesal. Una de las principales novedades introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es el requisito previo a la demanda civil consistente en acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC).

 

Este presupuesto de procedibilidad nace con el objetivo de mejorar una administración de justicia masificada e ineficaz. Se pretende que las partes en conflicto, puedan gestionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juzgado.

 

Los MASC no son cerrados: el mediador es fundamental

La ley admite medios de solución de controversias que van desde la negociación, o la conciliación, hasta la mediación, la opinión neutral de experto, la oferta vinculante confidencial y las prácticas de derecho colaborativo.

 

Una de las características de la mediación es su carácter autocompositivo, lo que significa que un tercero imparcial (el mediador), interviene para intentar ayudar y guiar a las partes a llegar a un acuerdo, sin que éste proponga soluciones, a diferencia del arbitraje (método hetero compositivo, donde el árbitro, tercero imparcial, sí decide.

 

En la mediación, son las partes las que proponen los acuerdos, de ahí que se trate de un MASC muy útil para ponerle fin al conflicto desde todos los ámbitos, incluido el coste emocional.

 

Se trata, por tanto, de fomentar la autocomposición del conflicto, ya sea intercambiándose propuestas de solución directamente (negociación), o bien, mediante la intervención del mediador.

 

El mediador, tercero neutral e imparcial, facilitará el diálogo y la negociación entre las partes, frente a la solución “impositiva” que supone la intervención judicial y el dictado de una sentencia.

 

La Ley de eficiencia procesal de 2025 muestra predilección por los métodos autocompositivos, fijando como objetivo de los MASC “…potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”.

 

Sin perjuicio de que la finalidad última de la reforma sea desatascar los tribunales españoles, lo cierto es que el objetivo de que los tribunales se conviertan en la “opción b”, puede contribuir a un cambio de mentalidad del conflicto en España, además de disminuir la sobrecarga a la que se ven sometidos muchos juzgados en España.

 

Otra cuestión distinta es que la Ley de eficiencia por sí sola produzca en la población española este cambio de mentalidad sobre la forma de resolver los conflictos, ya que desde siglos existe una clara judicialización de las controversias. En este sentido, los países anglosajones nos llevan décadas de ventaja en cuanto al uso de la mediación para resolver conflictos entre partes, estando muy consolidado, especialmente en discrepancias familiares.

 

Este cambio será lento, y conllevará modificaciones legales para adaptarlo a la cultura y mentalidad españolas, incluido el poder judicial, ya que no todos los jueces son proclives a estos MASC.

 

En España, la justicia tradicional se basa en que las partes delegan en abogados y jueces la gestión de su conflicto, de forma que para cualquier discrepancia se acude a los juzgados directamente, provocando el colapso del sistema judicial.

 

Para más inri, al tratarse de un tercero, el juez, que decide en su sentencia sobre el conflicto (y no las partes), provoca insatisfacción en ambas, alargando el procedimiento mediante la interposición de recursos en instancias superiores, hasta agotar las vías judiciales, elevando los costes económicos y emocionales.

 

La mediación se introdujo en España a nivel nacional mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque con anterioridad se aprobaron leyes autonómicas en algunas comunidades autónomas.

Desde entonces y hasta la Ley Orgánica 1/2025, no ha tenido mucho calado en la resolución de conflictos. De hecho, la gran mayoría de los tribunales españoles no la han introducido en sus juzgados en estos últimos años.

 

En la exposición de motivos de la Ley 5/2012, se contempla que la mediación “… contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia”.

 

Entre las organizaciones que han duplicado esfuerzos para que el uso de la mediación sea una realidad tras la ley de 2012, se encuentra GEMME ESPAÑA, que es una asociación independiente y sin ánimo de lucro, compuesta por Magistrados de tribunales españoles.

 

El objetivo de GEMME es “impulsar la mediación dentro del sistema de justicia, de forma que los propios jueces y tribunales, en todos los ámbitos, no solo el civil, ofrezcan la mediación como instrumento que permite a los protagonistas del conflicto alcanzar una solución por sí mismos con ayuda de un mediador.”

 

Esta asociación de magistrados ya intentó en la fase prelegislativa de la Ley Orgánica 1/2025, que la mediación fuese el MASC “preceptivo”, por considerarlo el más adecuado, sobre todo en conflictos familiares, vecinales, herencias, y empresas familiares, sin conseguirlo, ya que, vale con acreditar haber acudido a cualquier MASC.

 

MASC previstos en la Ley

Aunque no se trata de un númerus clausus, estos son los contemplados en la Ley Orgánica 1/2025:

  1. La mediación.
  2. La conciliación ante notario/a.
  3. La conciliación ante el registrador/a.
  4. La conciliación ante el letrado/a de la Administración de Justicia.
  5. La conciliación ante el juez/a de paz.
  6. La conciliación privada.
  7. La oferta vinculante confidencial, quedando obligada la parte proponente a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
  8. La opinión de persona experta independiente.
  9. Derecho colaborativo.

 

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