La Constitución Española establece que los poderes públicos deberán fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios.
Por tanto, el fomento de las asociaciones de consumidores es un principio que rige la política social y económica en España
La finalidad de las Asociaciones de Consumidores es la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su formación, información y educación.
Concepto de Consumidor
El Texto Refundido de la Ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios, recoge y regula los derechos de los consumidores, entendiendo por consumidor a una persona que ha comprado un producto o servicio para su propio uso y no para llevar a cabo alguna actividad comercial.
Además, el artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por tanto, no hay duda de que el consumidor cuenta con una protección legal “especial”, y que el mandato constitucional sitúa a las Asociaciones de Consumidores en un lugar destacado e importante para ello que hacen que la protección sea más efectiva.
Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Ministerio de Consumo, tendrán derecho a:
- a) Ser declaradas de utilidad pública.
- b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.
- c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
- d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU)
El artículo 38 del Texto Refundido de la LGDCU, define al CCC como un órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, que integra las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas.
La composición y funcionamiento se determina Reglamentariamente. Dispone el citado artículo que la Administración pública deberá fomentar la colaboración entre el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de consumidores que lo integran con las organizaciones de empresarios.
El Consejo de Consumidores y Usuarios articula mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas. A través de los mecanismos habilitados por el Consejo de Consumidores y Usuarios, éste y los respectivos órganos consultivos podrán colaborar en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.
Consejo de Consumidores y Usuarios en España
El 17 de Octubre de 2.023 tuvo lugar el VII Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Este Consejo estuvo compuesto por nueve Asociaciones de consumidores con más representación en España. Se trata de una iniciativa cuya finalidad es la protección y defensa de las personas consumidoras, y para lograrlo, pretende incidir en la toma de decisiones que adoptan los poderes públicos en relación con la política de consumo.
Las organizaciones de las personas consumidoras que forman parte de este nuevo CCU son:
- Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)
- Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)
- Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
- Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
- Consumidores en Acción (FACUA)
- Federación de Usuarios – Consumidores Independientes (FUCI)
- Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (HISPACOOP)
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
- Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE)
Entre las funciones del Consejo de Asociaciones de consumidores, se encuentran:
1.- Desarrollar una amplia actividad a favor de las personas consumidoras. Por una parte, elabora informes, estudios y dictámenes sobre aquellas materias que afecten a la vida diaria de consumidores y usuarios y, por otra, participa en foros, tanto nacionales como de la Unión Europea, en representación de estos.
2.- El artículo 39 del Texto Refundido de la LGDCU, establece la necesidad de que el CCU sea oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a consumidores y usuarios.
Además, realiza el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios con el fin de evaluar su repercusión y efectividad.
También colabora en las iniciativas públicas que se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir informes que le sean solicitados por la Dirección General de Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia.
Es preceptiva su audiencia en los siguientes casos:
- a) Reglamentos de aplicación del Texto Refundido de la LGDCU.
- b) Reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo.
- c) Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.
- d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.
- e) Condiciones generales de los contratos o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados a los consumidores por empresas públicas.
- f) En los demás casos en que una ley así lo establezca.
3.- Proponer, y en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas. Con ello busca favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
Podemos deducir que para elaborar una legislación de protección del consumidor mejor y más eficaz, es importante que las Asociaciones de Consumidores participen en el diseño de las políticas de España en materia de consumo, siendo una de sus funciones la de representar a los consumidores y ser parte en la elaboración de normativas sobre su protección.
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