El colectivo de afectados por los retrasos en la homologación de títulos extranjeros, formado por más de 3.500 profesionales residentes en España y titulados en más de 25 países, lleva tiempo quejándose de la excesiva burocracia y retraso en demasía a la hora de que sus títulos universitarios obtenidos en el extranjero, sean homologados en España.
Los afectados, desde la Plataforma Homologación Justa Ya, han convocado varias manifestaciones a fin de que el procedimiento de homologación sea más ágil y rápido y denuncian que la administración no cumple la ley, puesto que el plazo legal para resolver que tiene esta es de 6 meses, mientras que en ocasiones la homologación tarda 10 años.
El pasado mes, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades anunció que en septiembre presentaría un plan para acometer un «cambio radical y profundo» en el sistema de gestión de los expedientes de homologación de títulos universitarios, el cual, estará centrado especialmente en renovar el sistema informático empleado para la tramitación de los mismos.
La plataforma se reunió a principios del pasado mes de agosto con el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual, para intentar poner fin al conflicto, quedando las partes en reunirse de nuevo en septiembre a fin de informar más concretamente del nuevo plan.
La administración culpa de los retrasos en el funcionamiento del sistema informático, ya que la solicitud de homologación es online.
No obstante, desde la plataforma han informado que, continuarán «luchando por una homologación justa» hasta que «las palabras del ministerio se conviertan en hechos». Y recuerdan que desde el gobierno ya le han prometido varias veces cambios y mejoras informáticas para agilizar la resolución de expedientes que no se han trasladado a la práctica. Por ello, espera que esta vez «no sean solo palabras, sino hechos».
Antecedentes de la situación
La homologación de títulos extranjeros se regula en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En el citado Decreto se expresa que nace con el objetivo de resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros con la normativa anterior, y se fundamenta en cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica.
En el artículo 18 del citado real Decreto, se establece que la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud de homologación haya tenido entrada en el registro electrónico.
En todo caso, será obligatoria su tramitación electrónica, como exige el artículo 7 de la norma, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
El problema es, que el plazo límite de 6 meses no se cumple, lo que agrava la tramitación de nuevos expedientes, ya que, si la administración no notifica la resolución de la solicitud en el citado plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, lo que abre el plazo para interponer recurso.
De lo que se deduce que, lejos de acelerar el procedimiento, la situación se ha agravado, estimando la plataforma, que hay aproximadamente 100.000 casos pendientes de resolución.
Y ello, a pesar de que, ya en 2023, desde el Ministerio de Universidades se planteó un plan de choque para agilizar la tramitación de las solicitudes, el cual ha tenido poca eficacia a efectos prácticos.
Casos reales de afectados por la homologación de títulos
Entre los afectados, se encuentran licenciados en medicina o en farmacia, en otros países, como Venezuela, Argentina, Francia o Rusia, personas que llegan a España motivados por el Real Decreto de 2022 que establece el plazo máximo de 6 meses, pero que varios años después de la solicitud de homologación, ven como su expediente no se ha resuelto y no pueden trabajar como médicos.
Son muchos los afectados, que se han visto obligados a buscar y aceptar otros empleos para poder vivir, como repartidores.
También aluden los afectados a problemas de depresión y ansiedad por la frustración de estar años esperando a que le homologuen el título universitario.
Otro caso de afectados es el de los españoles que estudiaron en otro país, como ocurre con el grado de Medicina. Muchos españoles estudian Medicina en países como Costa Rica porque no han podido matricularse en España al no tener la nota suficiente. A su vuelta a España, ven como pasan años antes de que se les homologue el título para poder trabajar como médicos en España.
¿Quién tiene la competencia para la homologación? ¿Puede ser una materia traspasable a las comunidades autonómicas?
El pasado año, el PSOE llegó a un acuerdo con el PNV a fin de conseguir los votos necesarios para la investidura de Pedro Sanchez como Presidente del Gobierno. Entre los acuerdos, se incluía el traspaso de estas competencias al País Vasco, de forma que la Comunidad Vasca se quedaba con la competencia de homologar títulos cuyos expedientes hubieran sido tramitados en la autonomía.
Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar el traspaso de competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos, Tras admitir a trámite un recurso interpuesto por el Consejo de Dentistas contra el Real Decreto 366/2024, que aprueba el traspaso de competencias de homologación de títulos universitarios al País Vasco, entre los que se encuentra el de titulado en odontología. En el citado recurso, se solicita como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la norma.
Así, el Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del RD 366/2024, el cual entró en vigor el 1 de julio, quedando suspendido cautelarmente hasta que se resuelvan los recursos presentados.
Es necesario recordar que las competencias para la homologación de títulos, a tenor de la Constitución española, son competencia de la administración central. Lo mismo establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Por tanto, es una materia que le compete al Estado, siendo preceptiva la participación de los Consejos Generales, a través de la emisión de informes a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros.
De lo anterior, se infiere que, además de la posible falta de competencia autonómica, este traspaso de competencia al País Vasco vulnera la Constitución española. Habrá que esperar a la resolución del recurso por parte de Tribunal Supremo.
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