Guía sobre los MASC en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal

Guía sobre los MASC en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia procesal

¿Qué son los MASC en el contexto de la recién estrenada Ley de Eficiencia Procesal? Te lo contamos todo en este artículo de ApudActa.com
Abogada saliendo de los juzgados - MASC - apudacta.com

¿Qué son los MASC? La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dedica su TÍTULO II (Medidas en materia de eficiencia procesal), CAPÍTULO I, a los Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC).

 

En el artículo 2 de la citada Ley se definen los MASC como:

“cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.

 

Entre los MASC permitidos, destacan la mediación, la conciliación (pública o privada), la negociación directa entre las partes (por sí mismas o asistidas de abogados) o a través de sus abogados, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y, el Derecho Colaborativo o Abogacía Colaborativa.

 

Ámbitos de aplicación de los MASC

El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025, destaca que la regulación sobre los MASC es de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En defecto de sometimiento expreso o tácito, será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español.

¿En qué ámbitos no aplica?

Esta regulación no se aplica:

  • A las materias laboral, penal y concursal.
  • A los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

No obstante, en relación con el ámbito administrativo, la Disposición Final 31ª de la Ley, prevé que en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un de proyecto ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los MASC cuando una de las partes es la Administración, y que esta iniciativa reconocerá las experiencias en mediación que, en los conflictos en que una de las partes es la Administración, se han desarrollado y se están desarrollando en las administraciones que cuentan con competencias en materia de Justicia.

En el ámbito penal, se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), introduciendo una nueva Disposición adicional novena, referida a la justicia restaurativa, que prevé la posibilidad de que el juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, remita, de oficio o a instancia de parte, a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley.

 

 

Principio de autonomía privada en el desarrollo de los medios adecuados de solución de controversias

El artículo 4 establece el Principio de autonomía privada en el desarrollo de los MASC, con base en el cual las partes son libres para convenir o transigir en una negociación sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe, ni al orden público.

 

Hay una excepción a la aplicación de los MASC:

“…no podrán ser sometidos a MASC, ni aun por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable”.

 

Y También una excepción de la excepción:

“pero sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado”.

 

En ningún caso podrán aplicarse dichos MASC, a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En caso de acuerdo parcial, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos que sigan siendo controvertidos.

 

Presupuesto de procedibilidad

Para los asuntos civiles en general, acudir a un MASC previamente a presentar demanda judicial, es un presupuesto de procedibilidad. En el caso de no acudir previamente a un MASC, la demanda no será admitida.

 

Junto con la demanda, hay que aportar prueba de haber acudido a un MASC y acreditar que la otra parte ha recibido el ofrecimiento, ya sea mediación, conciliación, opinión neutral de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de negociación entre las partes que legalmente se establezca, nacional o autonómica.

 

Así mismo, se considerará cumplido el referido requisito de procedibilidad cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.

Por último, la iniciativa de acudir o no y a qué medio, puede proceder:

  • de una de las partes
  • de ambas de común acuerdo
  • o bien de una decisión judicial
  • o del LAJ de derivación de las partes a este tipo de medios.

 

Si todas las partes plantearan acudir a un MASC y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente. Recuerda que, si necesitas otorgar un poder a tu abogado o procurador, puedes hacerlo desde ApudActa.com, nuestra plataforma online, sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.

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