Habrá un sistema judicial más ágil y justo para los consumidores. Te contamos todas las novedades. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril, ha reformado varios preceptos legales con el objeto de mejorar el acceso de los consumidores a la justicia, aumentar la protección de sus derechos y agilizar los procesos legales, facilitando el uso de mecanismos extrajudiciales para resolver conflictos.
Principales cambios para los consumidores
- Reestructuración del sistema judicial: A lo largo de 2025, se irán sustituyendo los Juzgados de Primera Instancia por Tribunales de Instancia. El objetivo es mejorar la eficiencia y la flexibilidad en la resolución de conflictos. Los tribunales de instancia serán más eficientes para gestionar los casos civiles.
- Requisito de procedibilidad. MASC.
Supone una verdadera transformación de la justicia en España.
A partir del 3 de abril, antes de ir al juzgado, es obligatorio acudir a un método extrajudicial para resolver determinados conflictos. Estos métodos extrajudiciales, que la Ley Orgánica 1/2025, llama “métodos adecuados de solución de controversias”, (MASC), no son cerrados.
En el artículo 5 de la LO 1/25, dentro del título segundo llamado “Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia”, se establece:
“En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2”.
Entre algunos de los MASC que indica la ley, se encuentran la mediación, conciliación, la oferta vinculante confidencial o la opinión de persona experta independiente. Si te interesa saber más sobre los MASC, aquí tienes un enlace de un artículo anterior con toda la información.
En lo que respecta a los consumidores, la Ley Orgánica 1/2025 les da un tratamiento especial, reformando los siguientes preceptos legales
- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 439 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), pasando el anterior apartado 5 a ser el 8.
El nuevo apartado cinco dispone:
“5. No se admitirán las demandas que tengan por objeto las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de determinadas cláusulas suelo o de cualesquiera otras cláusulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando no se acompañe a la demanda documento que justifique haber practicado el consumidor una reclamación previa extrajudicial a la persona física o jurídica que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera profesional, con el fin de que reconozca expresamente el carácter abusivo de dichas cláusulas, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor”.
- Se introduce en la LEC un nuevo artículo 439 bis, que regula la reclamación previa relativa a la actividad de concesión de préstamos o créditos de manera oficial.
- La Disposición adicional séptima de la LO 1/2025, regula los litigios en materia de consumo, a cuyo tenor:
“En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley”.
También se entiende cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma”.
- La disposición final 16ª de la LO 1/2025 modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo sanciones indemnizatorias para el empresario que, contraviniendo la jurisprudencia de los tribunales (Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o sentencia inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación), no cumpla con la acción restitutoria que ejercite el consumidor, es decir, no le devuelva las cantidades.
Así, en el caso de que el empresario no contribuya a una solución consensuada de una controversia que tenga su base en una cláusula de idéntica significación a otra que ya haya sido declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del TS, del TJUE o inscrita en el registro de condiciones generales de la contratación, podrá imponer una multa.
Se entiende que una cláusula tiene idéntica significación que otra cuando su contenido y efectos sean iguales, pese a la existencia de diferencias no sustanciales en la redacción de las mismas.
Esta indemnización por mora consiste en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 durante los dos primeros años y transcurrido ese plazo el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Estos intereses se considerarán producidos por días.
El inicio del cómputo de los intereses es la fecha del abono por los consumidores y usuarios de las cantidades que deban ser restituidas por el empresario. El término final del cómputo, será el día en el que el empresario pague la totalidad de las cantidades debidas.
Sin duda es una medida que afecta a los bancos y entidades financieras, los que, en el caso de no devolver las cantidades abonadas por los consumidores, por la aplicación de una cláusula abusiva contenida en el contrato, tendrán que pagar unos altos intereses.
Sin embargo, no habrá lugar a la indemnización por mora del empresario cuando la falta de restitución debida por el empresario a los consumidores y usuarios esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
- También se han modificado en la LEC, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 246 relativo a la impugnación de costas y los apartados 3 y 4 del artículo 247, que regulan la imposición de multas por el incumplimiento del respeto a la buena fe procesal, y en caso de existir abuso del servicio público de justicia.
4. Tribunales especializados en derechos del consumidor: Los conflictos relacionados con los derechos de los consumidores serán gestionados por tribunales con formación específica en materia de consumo.
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