Europa obliga a modificar la normativa sobre créditos al consumo

Europa obliga a modificar la normativa sobre créditos al consumo

Los créditos al consumo van a ser regulados por la directiva europea 2023/2225. Te contamos qué novedades introduce.
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Los contratos de crédito al consumo tiene previsto regularse por la Directiva (UE) 2023/2225, y tendrá que transponerse en España como muy tarde el 20 de noviembre de 2025, debiendo aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026.

 

Se trata de la Directiva (UE) 2023/2225, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, que considero relevante porque establece unas pautas y condiciones a seguir en los créditos al consumo que repercutirá en una mayor protección de los consumidores.

 

Esta nueva regulación de la norma europea viene a adaptar la normativa de los contratos de crédito al consumo a la era de la digitalización en la que vivimos.

 

Antecedentes de la situación legal de los créditos al consumo

En los últimos años, el crédito ofrecido a los consumidores ha evolucionado y se ha diversificado considerablemente. Han aparecido nuevos productos de crédito, en particular, online, y su uso es cada vez mayor. Esta digitalización ha producido cambios en el mercado de los créditos al consumo, tanto en el lado de la oferta (entidades), como en el de la demanda (consumidores).

 

Esto ha generado inseguridad jurídica con respecto a la aplicación de la Directiva 2008/48/CE a esos nuevos productos, lo que ha motivado la aprobación de la Directiva 2023/2225, y la derogación de la anterior.

 

La nueva normativa viene a complementar la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2.002, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Pero, en caso de conflicto entre las disposiciones de la Directiva 2023/2225 y las de aquella, deben aplicarse las disposiciones de la presente Directiva, en tanto que es ley especial sobre la materia.

 

Principales novedades de la nueva normativa sobre los créditos al consumo

La Directiva insta a los Estados Miembros a adoptar medidas para procurar la igualdad entre los consumidores que soliciten de forma digital un crédito al consumo, con independencia del Estado miembro donde lo soliciten, imponiendo la obligación a los Estados de impedir que los tipos de interés de demora, las tasas anuales equivalentes y los costes totales de crédito que se impongan a los consumidores, sean excesivamente elevados.

 

Las principales novedades en cuanto a los créditos al consumo son las siguientes:

 

Publicidad y comercialización y advertencias en los contratos de crédito

Las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas. Se prohíbe toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.

Los contratos de crédito al consumo deberán contener una advertencia clara y destacada para poner en conocimiento de los consumidores que los préstamos cuestan dinero, utilizando la fórmula “Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero” u otra equivalente.

 

Será obligatorio que en la publicidad de este tipo de contratos se indique el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con algún coste del crédito para el consumidor. No será exigible esta información en los casos en que la normativa nacional exija que se indique la tasa anual equivalente en la publicidad.

 

La información básica será fácilmente legible o claramente audible, según proceda, se adaptará a las limitaciones técnicas del medio utilizado para la publicidad, y especificará, de forma clara, concisa y destacada, los siguientes datos: el tipo deudor, fijo y/o variable, cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor; el importe total del crédito; la tasa anual equivalente; la duración del contrato de crédito; en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos; el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas.

 

Es importante tener en cuenta que la Directiva obliga a los Estados miembros a prohibir la publicidad de productos de crédito, por ejemplo, que animen a los consumidores a contraer crédito sugiriendo que este mejoraría su situación financiera; o sugieran falsamente que el crédito da lugar a un aumento de los recursos financieros, constituye un sustituto del ahorro o puede mejorar el nivel de vida de los consumidores.

 

Además, se introduce la obligación de reconocimiento, registro y supervisión para los prestamistas e intermediarios de crédito que vayan a realizar esta actividad.

También cuenta con la aparición de nuevos productos financieros. Incluye los contratos de crédito de hasta 100.000€; de menos de 200€; sin intereses y sin ningún otro coste; cuyo reembolso haya de realizarse en 3 meses con unos gastos mínimos; y descubiertos tácitos.

 

Información precontractual y contractual

El prestamista está obligado a dar al consumidor información precontractual clara y comprensible necesaria para comparar diferentes ofertas a fin de tomar una decisión informada sobre la conveniencia de celebrar un contrato de crédito.

Dicha información precontractual se proporcionará al consumidor con la debida antelación a la firma del contrato, también cuando se usen técnicas de comunicación a distancia.

 

Los elementos que se deberán especificar en la información precontractual, y figurarán de forma destacada en el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, son, entre otros: la identidad del prestamista, o intermediario; el importe total del crédito; la duración del contrato de crédito; el tipo deudor, o tipos deudores si hay varios; la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor; el tipo de interés de mora y demás costes, una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago o pago atrasado; la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo de desistimiento; la existencia de un derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación.

 

Por supuesto, en la Información deberá indicarse también, el tipo de crédito; las condiciones que rigen la disposición de fondos; los gastos de mantenimiento de las cuentas obligatorias para registrar tanto las operaciones de pago y como las disposiciones del crédito, y otros, como los gastos de notario y garantías.

 

Si la información precontractual se entrega con menos de 24 horas de antelación a la firma del contrato, deberá remitirse al cliente un recordatorio de su derecho a desistir el contrato. Al igual que la precontractual, en el contrato de crédito al consumo se deberá incluir todas las condiciones y advertencias de forma clara y legible, adaptada a los canales digitales.

 

Ventas combinadas y vinculadas al crédito al consumo

Otra novedad es la regulación de ventas combinadas y vinculadas al crédito al consumo. Con carácter general, se prohíben las ventas vinculadas, a excepción de:

  • La apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro.
  • La contratación de una póliza de seguro relacionada con el crédito, estando el prestamista obligado a aceptar pólizas alternativas, sin modificar las condiciones de la oferta de crédito y garantizándose un plazo mínimo de tres días para que el potencial prestatario pueda comparar ofertas.

 

Servicios de asesoramiento

En cuanto a los servicios de asesoramiento: se deberá informar a los consumidores en qué consisten, y sí se están prestando o no. La prestación del servicio se entiende como una recomendación personalizada al consumidor y que constituye una actividad distinta de la concesión del propio crédito.

El prestamista o intermediario, en su caso, deberá informar a los consumidores de la existencia de estos servicios al facilitar la información precontractual, y de la comisión que deba abonar el consumidor por los servicios de asesoramiento o, si el importe no puede determinarse en el momento de la comunicación, del método utilizado para su cálculo.

 

El asesoramiento debe prestarse siempre en el mejor interés del consumidor, mediante asesores que informen sobre las necesidades y circunstancias del consumidor y le recomienden contratos de crédito adecuados a sus necesidades, su situación financiera y sus circunstancias personales, teniendo en cuenta también el objetivo de minimizar los impagos y los casos de mora.

Los servicios de asesoramiento en materia de deudas se conciben como una ayuda dirigida a la gestión de las deudas para los consumidores que se encuentren en dificultades para cumplir con sus pagos y serán proporcionados por operadores profesionales distintos a los prestamistas o intermediarios de crédito.

 

Dos novedades más que es interesante añadir es que se refuerzan las exigencias al prestamista en su obligación de evaluar de solvencia del consumidor y los datos que debe considerar para prevenir el sobreendeudamiento.

Además, los artículos 34, 35 y 36 de la Directiva 2023/2225, regulan la educación financiera y apoyo a los consumidores con dificultades financieras.

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