El TJUE da un nuevo varapalo a las cláusulas suelo en los contratos en el marco de una acción colectiva.
La Abogada General del TJUE da luz verde a la posibilidad de que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios pueda ser examinada en el marco de una acción colectiva.
En sus Conclusiones, la Abogada General Medina, asunto C-450/22 | sobre Control judicial de transparencia en una acción colectiva, avala que “la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva”.
Según el Comunicado de prensa del TJUE, de 18 de enero de 2024, ello es así incluso “en el caso de una acción dirigida cuanto más de un centenar de instituciones financieras españolas.«
Qué es son las cláusulas suelo
«Las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España.
Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo.
Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2% y el 5%) a pesar de tener una hipoteca a tipo variable”.
Consumidores individuales y asociaciones de consumidores han incoado miles de pleitos en España invocando la ilegalidad de las cláusulas suelo en virtud de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y reclamando la devolución de los intereses abonados en exceso.
Cuál es el origen de las demandas contra las cláusulas suelo
El origen tuvo lugar cuando la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ejercitó una acción colectiva contra 101 entidades financieras que operan en España.
Dicha Asociación, continúa el comunicado del TJUE, “pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo («acción de cesación») y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»). Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva”.
Como resultado, y al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo.
Cómo se ha pronunciado el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se planteó dudas sobre sí era adecuado el procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados, y la posibilidad de caracterizar al consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia, y decidió ponerlo en manos del TJUE, elevando dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
Tras el análisis de la situación, La Abogada General Medina manifiesta en sus Conclusiones que “nada en la Directiva Europea sobre Cláusulas abusivas, impide que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva”. Entiende la Abogada General que “el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible, y solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y precontractual estándar del profesional frente al consumidor medio”.
Determina la Abogada General que “excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores”.
Por tanto, concluye la abogada General, que también “es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva”.
La Abogada General Medina indica que compete al Tribunal Supremo “determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva.
A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel.
Según la Abogada General, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente. La Abogada General considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados”.
En todo caso, las Conclusiones de la Abogada General no vinculan al TJUE, aunque en la práctica son el fundamento de la resolución del TJUE sobre la cuestión planteada por el tribunal nacional. La función de la Abogada General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto concreto. Tras las Conclusiones, el TJUE llevará a cabo sus deliberaciones y dictará Sentencia, que será vinculante para el TS.
IMPORTANTE: La cuestión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, pregunten al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. La decisión del TJUE vincula a todos los tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Habrá que esperar a la Sentencia definitiva del TJUE, pero no podemos negar que se trata de un importante avance para los consumidores, que supondrá un cambio importante en la dinámica de las demandas judiciales por cláusulas abusivas contra entidades bancarias, ya que, hasta ahora, muchos juzgados negaban la posibilidad de que, la transparencia de las cláusulas en préstamos hipotecarios con consumidores, se pudieran llevar a cabo de forma colectiva.
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