Segunda Oportunidad no es solo “cancelar deudas”; es un itinerario con requisitos, tiempos y pruebas. Aquí tienes siete puntos esenciales para enfocar el expediente con criterio y seguridad.
¿Qué es el EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho) en la Ley de Segunda Oportunidad?
El EPI (o BEPI, como se denominaba antes de la reforma en 2022 de la Ley concursal y sigue en uso) es sinónimo de perdón de deudas. El EPI se regula en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Consiste en la posibilidad de que un deudor, persona natural, empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, como excepción al principio general que hemos referido (artículo 1911 del Código Civil). Las personas jurídicas no pueden acceder al BEPI.
Esta opción será interesante cuando el deudor carezca de patrimonio o tenga un patrimonio gravado con garantías reales o embargos generalizados sobre sus bienes, o, en caso contrario, esté dispuesto a sacrificarlos, y que la deuda pública que soporte no sea cualitativamente relevante.
¿Cómo funciona el EPI?
Este sistema de exoneración de deudas, se asienta en dos extremos fundamentales:
- que el deudor sea de buena fe y
- Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cuando el juez estima que se cumplen ambas condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes, ya sea mediante un plan de pagos, quitas, etc., en caso de existir patrimonio, o bien el perdón de las deudas, en caso de concurso sin masa.
¿Quién puede acogerse al BEPI?
La ley establece que podrá solicitar el EPI toda persona natural que sea deudora de buena fe y cumpla los siguientes requisitos establecidos en el artículo 487 y siguientes del TRLC:
- a.) Que el concurso consecutivo no haya sido declarado culpable (487.2.1º).
- b.) Que no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (487.2.2º).
- c.) Que haya satisfecho un determinado umbral y una categoría de créditos (488).
- d.) Que el deudor que, cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), lo haya celebrado o intentado celebrar. No siendo exigible tal requisito a quien no pueda acceder al acuerdo (AEP).
- e.) Que el deudor que, cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), no lo haya celebrado o intentado celebrar podrá acceder satisfaciendo, además, el 25% del crédito ordinario.
¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)?
El AEP tiene como finalidad llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda, que consiste principalmente en propuestas de quita (rebaja) y esperas (plazos).
El requisito para solicitar el AEP es que el total de la deuda no supere la cantidad de cinco millones de euros (5.000.000,00 €) y no se encuentre en las prohibiciones establecidas en el art. 634 del TRLC.
El AEP se inicia con la solicitud de nombramiento de mediador concursal, de acuerdo con el modelo normalizado, al que habrá de acompañar, entre otros documentos, los siguientes:
- a. Certificado de antecedentes penales.
- b. Certificado de empadronamiento.
- c. Libro de Familia.
- d. Tres últimas nóminas.
- e. Declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años.
- f. Cuentas anuales: quien esté obligado a formularlas.
- g. Alta en el régimen de trabajadores autónomos, en su caso.
- h. Inventario de bienes y derechos.
- i. Lista de acreedores.
- j. Relación de ingresos y gastos previsibles.
- k. Relación de contratos.
¿Cuál es la extensión de la exoneración?
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, a excepción de las siguientes:
- º las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- º las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- º las deudas por alimentos.
- º las deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que el pago no la haya asumido por el fondo de garantía salarial.
- º las deudas por créditos de derecho público.
- º las deudas por multas a las que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- º las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- º las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
La Ley establece que, excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
¿Cuándo se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho?
La solicitud del EPI se realiza en la última fase del procedimiento concursal, dependiendo del tipo de concurso.
En el caso de concurso sin masa en el que los acreedores no han solicitado administrador concursal, el concursado podrá solicitar directamente el EPI. En otro caso, se podrá solicitar en el momento en que se ponga de manifiesto la solicitud de conclusión del concurso presentada por la administración concursal.
Profesionales que necesitas y gastos
Para solicitar en el juzgado el concurso y lograr la exoneración del pasivo insatisfecho, es necesaria la intervención de abogado y procurador. También es posible que sea necesario un administrador concursal.
Los principales gastos son, básicamente, los honorarios del abogado, del procurador y, en el caso de que intervenga, del administrador concursal. Además, puede haber gastos derivados de anotaciones, publicaciones y anuncios.
Es importante tener en cuenta que puedes solicitar la justicia gratuita en el caso de que cumplas los requisitos económicos, estando exento del pago de los gastos de abogado, procurador, administrador concursal y otros, en el caso de que te sea reconocido el beneficio.
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